Capítulo Capítulo II›Secc. Sección quinta. Extinción del contrato
Art. 25
25 / 53En vigor desde 3 abr 2008
El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:
a) La finalización del plazo inicial o de las prórrogas.
b) La resolución del contrato, en los casos establecidos por la ley o convenidos por las partes.
c) La pérdida o expropiación total de la finca arrendada.
d) La denuncia anticipada del contrato por el arrendatario o arrendataria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19.
e) El acuerdo de las partes de extinguirlo anticipadamente.
f) Los demás casos convenidos en el contrato o que resulten de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-25