Art. 14
Capítulo Capítulo IISecc. Sección segunda. Renta

Art. 14

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En vigor desde 3 abr 2008
Las partes pueden pactar que la contraprestación del arrendatario o arrendataria consista, en todo o en parte, en la obligación de mejorar la finca arrendada, como por ejemplo efectuar la roturación de la tierra, artigarla, ponerla en cultivo y hacer explanaciones, construcciones u otras obras análogas.
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eli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-14