Art. 13
Capítulo Capítulo IISecc. Sección segunda. Renta

Art. 13

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En vigor desde 3 abr 2008
1. La renta de los contratos es la que libremente convienen las partes a satisfacer en dinero, salvo que convengan su pago en una cantidad determinada y no alícuota de frutos. 2. Son nulos de pleno derecho los pactos por los cuales se obliga al arrendatario o arrendataria al pago total o parcial de cualquiera de los tributos que gravan la propiedad de la finca arrendada.
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eli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-13