Art. 10
Capítulo Capítulo I

Art. 10

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En vigor desde 3 abr 2008
El año agrícola empieza el día 1 de noviembre de un año y termina el 31 de octubre del año siguiente, salvo lo pactado por las partes de acuerdo con los usos concretos de cada comarca y los referidos a los distintos tipos de cultivo.
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