Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 30En vigor desde 10 jul 2008
A los efectos de esta Ley, existe conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen intereses de su puesto público con intereses privados propios o de familiares en los términos previstos en la presente Ley, o intereses compartidos con terceras personas.
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Proeli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-2