Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 30En vigor desde 10 jul 2008
1. Quienes desempeñen un alto cargo están obligados a inhibirse del conocimiento de asuntos en los que hubieran intervenido en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público, o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran participado en igual periodo ellos, su cónyuge o persona con quien convivan en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado. A tal fin deberán formular declaración de actividades en los términos previstos en la presente Ley.
2. En el caso de que, durante el desempeño del cargo público, el alto cargo estuviera obligado a abstenerse en los términos previstos en la legislación estatal sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, o en cualquier otra ley, la abstención se producirá por escrito para su adecuada expresión y constancia, y se notificará al superior inmediato del alto cargo o al órgano que lo designó. En todo caso esta abstención será comunicada por el interesado, en el plazo de un mes, al Registro de actividades de altos cargos, para su constancia.
3. Si algún alto cargo incumpliera sus deberes de inhibición o abstención, el titular de la Consejería de quien dependa deberá ordenarle, previa audiencia, que se inhiba o abstenga. Además, deberá informar de ello al titular de la Consejería competente en materia de régimen de personal. Si el alto cargo fuera un miembro del Gobierno, la orden deberá proceder del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-19