Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 30En vigor desde 10 jul 2008
1. Todos aquellos obsequios o donaciones que los altos cargos perciban por cualquier causa relacionada con sus competencias o funciones que tengan la naturaleza de no fungibles y superen el valor de doscientos cuarenta (240,00) euros, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los altos cargos que reciban obsequios o donaciones de los referidos en el apartado anterior los remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que la misma proceda a incluirlos en el inventario patrimonial de la Comunidad Autónoma y a destinarlos al uso que mejor proceda. En todo caso, la citada Consejería remitirá una relación anual de los obsequios recibidos a la Inspección General de Servicios haciendo constar una descripción de los mismos y el alto cargo remitente, a los efectos previstos en el artículo 4.1 de la presente Ley.
3. En caso de que el objeto tuviera un especial interés para el desempeño de las competencias del área de gobierno o administración a la que el alto cargo obsequiado esté adscrito, junto con la remisión del mismo se podrá solicitar el destino al uso de esa específica área. A la vista de las razones alegadas en la solicitud, la Consejería de Economía y Hacienda resolverá lo que proceda.
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Proeli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-18