Art. 13
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 10 jul 2008
1. Los altos cargos están obligados a efectuar una declaración de los intereses directamente relacionados con las competencias ejercidas y de las actividades profesionales, mercantiles o laborales: a) que hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como alto cargo. b) que fueran a desempeñar durante el ejercicio del cargo, siempre que fueren compatibles en los términos previstos en la presente Ley. Dicha declaración deberá ser depositada en el Registro de actividades e intereses de altos cargos, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. La declaración de las actividades que hubieran desempeñado y de las que fueran a desempeñar durante el ejercicio del cargo, se efectuará en el improrrogable plazo de los tres meses siguientes a las fechas de toma de posesión en el alto cargo, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad. 3. La Inspección General de Servicios examinará las declaraciones y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado. Transcurrido el plazo dispuesto reglamentariamente, procederá a inscribir la declaración en el Registro de actividades e intereses de altos cargos.
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eli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-13