Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 30En vigor desde 1 ene 2019
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico en materia de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Cantabria, los altos cargos de su Administración, y las personas asimiladas a estos últimos por ésta u otras leyes.
2. A los efectos de esta Ley se consideran altos cargos:
a) El Presidente del Gobierno de Cantabria.
b) El vicepresidente del Gobierno de Cantabria, si lo hubiere.
c) Los Consejeros.
d) Los Secretarios Generales, Directores Generales y los equivalentes a ellos.
e) Los Directores de los Gabinetes del Presidente y de los demás miembros del Gobierno de Cantabria, y el resto de los titulares de puestos de libre designación del Presidente o de los Consejeros, con rango superior, igual o asimilado al de Director General.
f) Los Presidentes, Directores Generales, Directores gerentes y asimilados de los organismos y entidades que configuran el sector público administrativo de la Comunidad Autónoma.
g) Los presidentes, directores generales, consejeros delegados y asimilados de las entidades y sociedades que configuran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos.
h) Los presidentes, directores generales, directores gerentes y asimilados de las fundaciones que configuran el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos.
i) El resto de cargos del sector público autonómico cuya designación sea efectuada mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos.
Se modifica la letra g) por el .1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632 Se modifican los párrafos g) y h) por el de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Se modifica el apartado 2.i) por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-929
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-1