Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 may 2008
1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, en cuyo contenido se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género, y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno, procurando una composición equilibrada de mujeres y hombres. 2. Dichos estatutos, una vez aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán a la consejería competente en materia de colegios profesionales a los efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consello de la Xunta de Galicia, publicándose en el «Diario Oficial de Galicia» el decreto aprobatorio y los correspondientes estatutos.
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