Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 may 2008
La Asociación Gallega de Detectives Privados designará una comisión gestora, en la cual se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la cual formarán parte todas las personas profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, puedan adquirir la condición de colegiadas. El contenido de los estatutos integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género. La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el «Diario Oficial de Galicia» y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.
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