Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

8 / 8
En vigor desde 18 may 2008
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/04/17/1#disposicion-final-unica