Art. 3
3 / 8En vigor desde 18 may 2008
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia aquellas personas que estén en posesión de la correspondiente habilitación del ministerio competente en materia de interior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley de seguridad privada y en los artículos 52.3 y 54.5 del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (modificado parcialmente por el Real decreto 1123/2001, de 19 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, desarrollado por la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior.
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Proeli/es-ga/l/2008/04/17/1#art-3