Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 29 abr 2008
La empresa pública podrá subrogarse en la posición de la Administración en los convenios sucritos por ésta y en los expedientes de contratación iniciados, adjudicados o en trámite de ejecución con anterioridad a su constitución, siempre que el objeto de los mismos esté comprendido dentro de su objeto social. De dicha subrogación se dará traslado a las Cortes de Castilla-La Mancha.
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