Art. 8
8 / 16En vigor desde 29 abr 2008
El control de carácter financiero de la empresa pública se efectuará de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título V del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2008/04/17/1#art-8