Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 29 abr 2008
Los recursos de la empresa pública estarán constituidos por: a) Los de su propio capital social. b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas Autonómica, Estatal, Europea y Local, así como de las entidades y empresas públicas dependientes. c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con las entidades de crédito y ahorro. d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad. f) Las aportaciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor. g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.
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