Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
73 / 74En vigor desde 14 jun 2007
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#disposicion-final-primera