Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 jun 2007
La Junta de Castilla y León establecerá mecanismos y recursos destinados a menores que padezcan enfermedades que les impidan asistir a la escuela, con el fin de que puedan proseguir su formación escolar. Todo ello sin perjuicio de los servicios que en tal sentido preste la Administración sanitaria durante la estancia hospitalaria de los menores.
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