Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 jun 2007
La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las condiciones y supuestos que se prevean, podrá extender a las familias con menores acogidos los beneficios establecidos para las familias numerosas.
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