Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
67 / 74En vigor desde 14 jun 2007
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad establecerán medidas dirigidas a promover que en los grandes establecimientos comerciales y de ocio, así como en las estaciones y terminales de transporte colectivo de viajeros, se habiliten espacios apropiados para la lactancia y otras formas de alimentación, el cambio de ropa y los cuidados higiénicos de las niñas y niños menores de tres años.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán que los hoteles y otros alojamientos de similares características dispongan de habitaciones y servicios dirigidos a las familias con características especiales, y de forma principal, para las familias numerosas.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#disposicion-adicional-cuarta