Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 jun 2007
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad establecerán medidas dirigidas a promover que en los grandes establecimientos comerciales y de ocio, así como en las estaciones y terminales de transporte colectivo de viajeros, se habiliten espacios apropiados para la lactancia y otras formas de alimentación, el cambio de ropa y los cuidados higiénicos de las niñas y niños menores de tres años. 2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán que los hoteles y otros alojamientos de similares características dispongan de habitaciones y servicios dirigidos a las familias con características especiales, y de forma principal, para las familias numerosas.
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