Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 74En vigor desde 1 ene 2011
1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales.
2. La cuantía de las ayudas variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Asimismo, se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.
Se modifica por el .1 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-7