Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
59 / 74En vigor desde 14 jun 2007
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La naturaleza, intensidad y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.
2. El grado de culpabilidad e intencionalidad de la persona responsable de la infracción, salvo que dicho criterio haya sido utilizado como elemento para la determinación de la gravedad del tipo de infracción.
3. La reiteración de la conducta infractora, salvo que dicho criterio haya sido utilizado como elemento para la determinación de la gravedad del tipo de infracción.
4. El número de personas afectadas.
5. El beneficio obtenido por la persona responsable de la infracción.
6. El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración.
7. La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por la persona responsable de la infracción a iniciativa propia.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-59