Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
58 / 74En vigor desde 14 jun 2007
Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 1.501 a 15.000 euros y/o cierre temporal del Centro de apoyo a las familias y/o inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad durante un período de hasta tres años.
c) Las infracciones muy graves con multa de 15.001 a 150.000 euros y/o cierre temporal o definitivo del Centro de apoyo a las familias y/o inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad durante un período de tres años y un día hasta cinco años.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-58