Art. 55
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 14 jun 2007
Constituyen infracciones leves: 1. No facilitar al personal de la Inspección la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. 2. Incumplir las condiciones de autorización o las normas de organización y funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no se ponga en peligro la integridad física o psíquica de las personas usuarias ni se cause perjuicio al interés general. 3. Existir deficiencias en las instalaciones o funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-55