Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 14 jun 2007
1. La Administración de la Comunidad establecerá en todos sus centros y servicios medidas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos con responsabilidades familiares, compatibles con el correcto desarrollo del servicio. 2. La Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la apertura de centros durante los días laborables no lectivos, vacaciones escolares y mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria. 3. La Administración de la Comunidad fomentará, en colaboración con los agentes sociales más representativos, que las empresas que realicen actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma adopten medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su personal. 4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a los procedimientos de contratación de la Comunidad de Castilla y León, podrán contemplar como un criterio más para la adjudicación de los contratos el establecimiento a favor de sus trabajadores de medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral. 5. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, impulsará beneficios fiscales a las familias para compensar las rentas familiares en función de las cargas derivadas del cuidado de menores u otras personas dependientes con las que convivan.
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