Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
49 / 74En vigor desde 14 jun 2007
Las autoridades administrativas competentes podrán, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o del personal inspector, incluso antes de la iniciación de un procedimiento administrativo, adoptar las medidas que se consideren precisas para garantizar la seguridad y salud de las personas usuarias de los Centros de apoyo a las familias o para evitar perjuicios de cualquier naturaleza para los mismos, con arreglo a los límites legalmente establecidos.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-49