Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

41 / 74
En vigor desde 14 jun 2007
A los efectos de la presente Ley se consideran familias monoparentales las unidades familiares con hijos menores, o mayores de edad en situación de dependencia, que se encuentren a cargo de un único responsable familiar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-41