Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 14 jun 2007
La Administración de la Comunidad fomentará que las empresas y otras entidades prestadoras de bienes y servicios realicen acciones que beneficien a las familias numerosas de la Comunidad. A tales efectos impulsará, en colaboración con las asociaciones de familias numerosas de la Comunidad, la suscripción de convenios u otras fórmulas de colaboración dirigidas a dicho fin.
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