Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Atención de personas mayores y personas con discapacidad

Art. 33

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En vigor desde 14 jun 2007
La Administración de la Comunidad promoverá diferentes modalidades de atención a las personas dependientes que viven con sus familias, con el fin de proporcionar a todas ellas, durante determinados horarios o períodos de tiempo, el descanso y la recuperación física y psíquica.
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