Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Atención de personas mayores y personas con discapacidad

Art. 30

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En vigor desde 14 jun 2007
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad adoptarán las medidas oportunas que permitan hacer efectiva la igualdad de oportunidades de los miembros de las familias con personas con discapacidad y el pleno desarrollo personal y social de todos ellos. 2. La Administración de la Comunidad establecerá programas de información, asesoramiento y apoyo psicosocial para las familias en cuyo seno convivan personas con discapacidad.
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