Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 74En vigor desde 14 jun 2007
Las Administraciones Públicas de la Comunidad, con el fin de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias, así como la promoción y apoyo a las mismas someterán sus actuaciones a los siguientes principios: 1. Impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo.
2. Promover una política integral de apoyo a las familias.
3. Facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos.
4. Estimular e impulsar la creación de nuevas familias.
5. Considerar en los programas de apoyo a las familias a aquéllas que tengan necesidades o situaciones especiales.
6. Proteger especialmente a los miembros más vulnerables de las familias.
7. Dispensar un trato igualitario que tenga en cuenta los distintos modelos de familia existentes.
8. Reconocer el valor social de la maternidad y la paternidad.
9. Promover la corresponsabilidad de los padres en relación con los hijos.
10. Favorecer la permanencia y formación de nuevas familias en el ámbito rural.
11. Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los responsables familiares.
12. Promover la participación de las familias, directamente y a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad.
13. Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias.
14. Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.
15. Fomentar la natalidad como medio de relevo generacional.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-3