Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 jun 2007
Las Administraciones Públicas de la Comunidad, con el fin de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias, así como la promoción y apoyo a las mismas someterán sus actuaciones a los siguientes principios: 1. Impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo. 2. Promover una política integral de apoyo a las familias. 3. Facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos. 4. Estimular e impulsar la creación de nuevas familias. 5. Considerar en los programas de apoyo a las familias a aquéllas que tengan necesidades o situaciones especiales. 6. Proteger especialmente a los miembros más vulnerables de las familias. 7. Dispensar un trato igualitario que tenga en cuenta los distintos modelos de familia existentes. 8. Reconocer el valor social de la maternidad y la paternidad. 9. Promover la corresponsabilidad de los padres en relación con los hijos. 10. Favorecer la permanencia y formación de nuevas familias en el ámbito rural. 11. Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los responsables familiares. 12. Promover la participación de las familias, directamente y a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad. 13. Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias. 14. Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración. 15. Fomentar la natalidad como medio de relevo generacional.
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