Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Atención de niñas y niños

Art. 28

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En vigor desde 14 jun 2007
Se clasificarán como Ludotecas los centros dirigidos a niñas y niños de 2 a 14 años, o menores de 2 años acompañados, que tengan por objeto la realización de actividades lúdicas, favorecedoras del desarrollo mental, psicomotor, afectivo y sensorial de los mismos.
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