Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Atención de niñas y niños
Art. 28
28 / 74En vigor desde 14 jun 2007
Se clasificarán como Ludotecas los centros dirigidos a niñas y niños de 2 a 14 años, o menores de 2 años acompañados, que tengan por objeto la realización de actividades lúdicas, favorecedoras del desarrollo mental, psicomotor, afectivo y sensorial de los mismos.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-28