Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Atención de niñas y niños

Art. 27

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En vigor desde 14 jun 2007
Teniendo en cuenta las especiales condiciones territoriales y demográficas de la Comunidad de Castilla y León, las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán en los Municipios la puesta en marcha de Centros «Crecemos» para la atención a niñas y niños de 0 a 3 años, siempre que aquéllos no dispongan de Centros infantiles y tengan una demanda de plazas reducida.
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