Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Atención de niñas y niños

Art. 25

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En vigor desde 14 jun 2007
1. Para la aplicación de esta Ley, los Centros de atención infantil se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: a) Centros infantiles. b) Centros «Crecemos». c) Ludotecas. d) Centros infantiles de ocio. 2. Reglamentariamente podrán establecerse nuevas categorías para los centros de atención infantil.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-25