Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Atención de niñas y niños
Art. 25
25 / 74En vigor desde 14 jun 2007
1. Para la aplicación de esta Ley, los Centros de atención infantil se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Centros infantiles.
b) Centros «Crecemos».
c) Ludotecas.
d) Centros infantiles de ocio.
2. Reglamentariamente podrán establecerse nuevas categorías para los centros de atención infantil.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-25