Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Atención de niñas y niños

Art. 23

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En vigor desde 14 jun 2007
Las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán servicios que tengan por objeto la realización de actividades lúdicas y educativas dirigidas a niñas y niños de 3 a 14 años y cuya finalidad sea dar respuesta a las necesidades de los menores y sus familias durante los períodos vacacionales, con el fin de que éstas puedan conciliar su vida familiar y laboral.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-23