Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 14 jun 2007
1. La Administración de la Comunidad garantizará a las familias de la Comunidad con menos recursos la posibilidad de acceder a programas de terapia familiar en las condiciones que se establezcan. 2. Para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad podrá establecer mecanismos de colaboración con Colegios Profesionales u otras Instituciones públicas competentes.
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