Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 14 jun 2007
1. La Administración de la Comunidad promoverá y desarrollará programas y servicios de formación y orientación dirigidos a parejas, madres, padres, tutores o acogedores para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades familiares. 2. Los citados programas y servicios atenderán las necesidades de apoyo y orientación de las familias, favorecerán una dinámica positiva en las relaciones familiares, desarrollarán las habilidades de los miembros de las familias para resolver situaciones de conflicto y potenciarán los recursos para la toma de decisiones de los responsables familiares.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-17