Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 14 jun 2007
1. La Administración de la Comunidad financiará actuaciones dirigidas a que las familias en cuyo domicilio convivan familiares dependientes dispongan de ayuda para su cuidado, en las condiciones que se establezcan. 2. La Administración de la Comunidad establecerá medidas para facilitar a las personas mayores dependientes y a las personas con discapacidad la adaptación funcional del hogar y la adquisición de ayudas técnicas.
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