Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 74
En vigor desde 1 ene 2011
1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias, por el gasto para la educación y el cuidado de niñas y niños menores de 3 años a su cargo. 2. Estas ayudas, que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales, tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta y el número de miembros de cada familia. Se modifica por el .4 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-11