Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 13 jun 2007
1. El Consejo de Relaciones Laborales está integrado por un presidente o presidenta y por veinticuatro miembros, distribuidos del siguiente modo: a) Ocho miembros en representación de la Administración de la Generalidad, nombrados por el consejero o consejera competente en materia laboral, entre los cuales está incluido el vicepresidente o vicepresidenta. b) Ocho miembros en representación de las organizaciones sindicales que han obtenido la condición legal de más representativas, en proporción a su representatividad, nombrados por el consejero o consejera competente en materia laboral, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas. c) Ocho miembros en representación de las organizaciones empresariales que han obtenido la condición legal de más representativas, en proporción a su representatividad, nombrados por el consejero o consejera competente en materia laboral, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas. 2. La composición del Consejo de Relaciones Laborales debe respetar la paridad entre mujeres y hombres. Para cumplir este precepto, la Administración de la Generalidad y las organizaciones empresariales y sindicales deben aplicar dicha paridad tanto en la designación de los miembros que las representan, regulada por el apartado 1, como en la sustitución de miembros, regulada por el apartado 4. 3. Debe nombrarse a una persona suplente por cada miembro del Consejo de Relaciones Laborales, de conformidad con el procedimiento de nombramiento de los miembros titulares del Consejo. 4. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Relaciones Laborales es de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos y de que los titulares o los suplentes puedan ser sustituidos durante este período a propuesta de la organización que representen o, si procede, del consejero o consejera competente en materia laboral. 5. Los miembros del Consejo de Relaciones Laborales cesan por alguna de las causas siguientes: a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4. b) Porque lo proponen las organizaciones que promovieron su nombramiento. c) Por renuncia aceptada por la Presidencia del Consejo y, en el caso de que la renuncia sea del presidente o presidenta, aceptada por el Gobierno. d) Por violación de la reserva propia de su función, según la apreciación del Pleno del Consejo, la cual tiene que ser acordada, como mínimo, por dos tercios de los miembros del Pleno en una votación realizada a tal efecto. e) Por condena por delito doloso declarada por sentencia firme. f) Por muerte, o por incapacidad o inhabilitación para ocupar un cargo público declarada por sentencia firme. g) Por renovación de la composición del Consejo debida a los cambios de representatividad que puedan producirse en las organizaciones sindicales y empresariales.
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