Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
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1. El Consejo de Relaciones Laborales es un órgano de participación institucional, de diálogo y de concertación social en materia de relaciones laborales entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad.
2. El Consejo de Relaciones Laborales se configura como un órgano de carácter colegiado, adscrito al departamento competente en materia laboral de la Administración de la Generalidad.
3. El Consejo de Relaciones Laborales actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de las finalidades y los objetivos establecidos por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen. A tal efecto, debe disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.
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Proeli/es-ct/l/2007/06/05/1#art-2