Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 20En vigor desde 13 jun 2007
1. La Secretaría General es el órgano responsable de la gestión del Consejo de Relaciones Laborales y asume sus funciones de secretaría.
2. El secretario o secretaria general del Consejo de Relaciones Laborales es nombrado y, si procede, separado de su cargo por el consejero o consejera competente en materia laboral.
3. El secretario o secretaria general del Consejo de Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección de los distintos órganos del Consejo y velar para que actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia.
b) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual necesario para el funcionamiento del Consejo.
c) Elaborar el plan de trabajo anual del Consejo.
d) Convocar las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los grupos de trabajo del Consejo.
e) Preparar las convocatorias del Consejo.
f) Apoyar la actividad de las comisiones y los grupos de trabajo del Consejo, impulsarla y garantizar el funcionamiento coordinado de dichos órganos.
g) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones y los grupos de trabajo del Consejo.
h) Extender las actas de las sesiones del Consejo.
i) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo.
j) Custodiar la documentación del Consejo.
k) Expedir certificados de las actas, los acuerdos, los dictámenes y demás documentos confiados a su custodia.
l) Todas las demás funciones que sean inherentes a su cargo.
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Proeli/es-ct/l/2007/06/05/1#art-10