Art. Disposición transitoria única
Capítulo Ayudas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 feb 2007
Podrán ser calificadas e inscritas por el mismo procedimiento descrito en la disposición adicional primera las empresas que, cumpliendo todos los requisitos establecidos por la presente Ley a su entrada en vigor, no sean sociedades mercantiles, laborales o cooperativas, tal y como dispone su artículo 3.2.a). La inscripción producirá todos sus efectos por un periodo máximo de un año, transcurrido el cual tendrán que justificar también el cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo. De lo contrario, se producirá la descalificación y cancelación de la inscripción.
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