Capítulo Ayudas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social
Art. Disposición adicional segunda
18 / 21En vigor desde 10 feb 2007
Lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 16, en el supuesto de Cooperativas de Trabajo Asociado, se entiende aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores, de acuerdo con la legislación específica aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2007/02/05/1#disposicion-adicional-segunda