Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 10 feb 2007
1. Para obtener la calificación de Empresa de Inserción, las entidades promotoras deberán presentar su solicitud ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud de calificación contendrá los siguientes datos y se acompañará de la documentación que se expone a continuación: a) Denominación de la entidad promotora solicitante, y, en su caso, Número de Identificación Fiscal y datos de inscripción en el Registro correspondiente a su personalidad jurídica. b) Memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley. c) Proyecto de viabilidad de la Empresa de Inserción. d) Lugar y fecha de la solicitud. 3. Estudiado el proyecto, la solicitud de calificación será resuelta por acuerdo motivado de la Dirección General del SERVEF que será publicado en el DOCV. La resolución condicionará expresamente su vigencia al cumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley y a la ausencia de causas de descalificación. En los supuestos en que se resuelva de forma favorable la solicitud y, por tanto, se conceda la calificación administrativa de «Empresa de Inserción en trámite», la entidad promotora dispondrá de hasta 12 meses para iniciar la actividad y las contrataciones de personas en situación o riesgo de exclusión social, así como para ultimar la constitución de la sociedad, en su caso, momento en el cual la calificación será definitiva. 4. El procedimiento de calificación se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación formuladas al amparo de esta Ley será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley. 6. Las Empresas de Inserción que obtengan la calificación podrán incluir en su denominación las palabras «Empresa de Inserción» o su abreviatura «E.I.».
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eli/es-vc/l/2007/02/05/1#art-5