Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 10 feb 2007
1. A los efectos de la presente Ley, podrán calificarse como Empresas de Inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios sin ánimo de lucro que, adoptando alguna de las fórmulas jurídicas que se señalan en el apartado siguiente de este artículo, tengan entre sus fines primordiales la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un proyecto personal de integración que les permita acceder al mercado ordinario de trabajo. 2. Requisitos y obligaciones de las Empresas de Inserción: a) Constituir una sociedad mercantil, sociedad cooperativa, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral, en los términos contemplados en la legislación aplicable. b) Desarrollar una actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado. c) Recoger en sus Estatutos, entre sus fines primordiales, la inserción sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por estar en situación o riesgo de exclusión social. d) Mantener, al menos, un 30 por 100 de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral. e) Facilitar a los trabajadores, que ocupen una plaza de inserción, medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales: Formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral. Establecimiento de unas pautas de comportamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo. Acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impidan o dificulten el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral. f) Disponer de personal propio especializado en la realización de las medidas personalizadas de apoyo que configuran el itinerario de inserción, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. g) Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa y al convenio colectivo del sector. h) Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios. i) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración de La Generalitat o con sus organismos autónomos en el momento de solicitar la calificación. 3. Entidades promotoras a) La promoción de las Empresas de Inserción corresponde a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en cuyo objeto social o fines figure la inserción sociolaboral. b) El porcentaje mínimo de participación de las entidades promotoras en el capital social de las empresas de inserción se determinará reglamentariamente.
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eli/es-vc/l/2007/02/05/1#art-3