Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 21En vigor desde 10 feb 2007
Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, y deberán reunir las siguientes características para poder ser subvencionables:
a) Deberán formalizarse bajo cualquiera de las modalidades de contratación existentes en la normativa laboral vigente. Estos contratos reconocerán, como mínimo, las condiciones de trabajo y retributivas incluidas en el convenio colectivo del sector de la actividad que desarrolle el trabajador.
b) Los contratos de trabajo con las Empresas de Inserción laboral de personas en situación de exclusión social tendrán una duración mínima de seis meses.
c) La jornada de trabajo incluirá el tiempo dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el Acuerdo de Inserción Sociolaboral, sin que las actividades desarrolladas a título de medidas personalizadas de formación y acompañamiento puedan superar el veinte por ciento de la jornada laboral o los porcentajes previstos en la normativa laboral vigente.
d) En el caso de ser un contrato de obra y servicio el objeto del mismo podrá ser el desarrollo de todas las fases del itinerario de inserción pactado con la empresa de inserción.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/05/1#art-13