Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 10 feb 2007
La contratación de desempleados en situación de exclusión social por las Empresas de Inserción requerirá el informe previo de los Servicios Sociales competentes por el que se acredite dicha situación por hallarse el trabajador en alguno de los supuestos contemplados por el artículo 4. Asimismo será requisito previo a la contratación la inscripción de aquéllos como demandantes de empleo en el correspondiente centro SERVEF.
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eli/es-vc/l/2007/02/05/1#art-11