Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 mar 2007
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de las competencias que en la misma son expresamente atribuidas al Consejero competente en materia de ferias comerciales.
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