Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 mar 2007
Las instituciones feriales y demás entidades organizadoras, así como los certámenes feriales inscritos en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón al amparo de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por la Ley 13/1999, de 22 de diciembre, serán inscritos de oficio en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón establecido en la presente Ley, siempre que cumplan lo establecido en ella.
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